Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra.

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Artículo sustituido por el Artículo Único de la Resolución N° 124-2013-SUNAT (13 04.13), cuyo texto es el siguiente:

Concordancias

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 124-2013-SUNAT, modificada por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 276-2019-SUNAT (31.12.2019), que establece la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 028-2013-SUNAT, N° 069-2013-SUNAT y N° 124-2013-SUNAT, se encuentra vigente hasta el 31.12.2022; pero, a partir del 01.01.2023, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.