Aprueban Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) Liquidación de compra: Al documento emitido de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y que, por tanto, tiene la calidad de comprobante de pago.

b) Documento emitido como liquidación de compra: Al documento impreso como liquidación de compra con la respectiva autorización de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Inciso sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 028-2013-SUNAT (29.01.13), vigente a partir del 01.03.13.

c) Operación: A la transferencia de bienes en propiedad efectuada por personas naturales, por la cual el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o, sin estarlo, emite documentos como liquidaciones de compra.

d) mporte de la operación: A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operación, consignada o que se consignará en la liquidación de compra o en el documento emitido como liquidación de compra.

e) PDT: Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

f) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al reglamento aprobado por Re solución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

g) RUC: Al Registro Único de Contri buyentes a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 943.

h) SUNAT Virtual: AI Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.