Establecen requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas
ARTÍCULO 2º.- INCOMPATIBILIDADES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 1071, Norma que regula el Arbitraje, tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públicos del Estado Peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.