Establecen requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas
ARTÍCULO 1º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS
Pueden inscribirse en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas las personas naturales que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Título profesional.
b) Registro hábil del colegio profesional correspondiente, en los casos en que la colegiación es obligatoria por ley.
c) Experiencia en el ejercicio profesional y/o en la docencia universitaria en la materia no menor de cinco (5) años.
d) No encontrarse inhabilitado para prestar servicios para el Estado y/o ejercer la función pública.
e) No haber sido sancionado a consecuencia de su ejercicio profesional por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o algún Colegio Profesional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.