Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
Segunda.-
Las personas naturales promotoras de centros educativos constituidos y autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 882, podrán aportar el patrimonio correspondiente a los centros educativos a su cargo a la constitución de cualquiera de las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 4 de la Ley. Dicho aporte carecerá de efectos Tributarios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.