Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares

Primera.-

Las personas jurídicas privadas promotoras de centros educativos constituidos y autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 882, podrán incorporar a su patrimonio el correspondiente a los centros educativos a su cargo, dando de baja la inscripción de estos últimos en el Registro Único de Contribuyentes. En tal caso, la condición de Instituciones Educativas Particulares recaerá sobre las mencionadas personas jurídicas.

La unificación patrimonial mencionada en el párrafo anterior carecerá de efectos tributarios y podrá ser efectuada en tanto no contravenga las disposiciones legales vigentes en materia de exclusividad de la prestación de servicios educativos en razón de su nivel o modalidad.

Notas

ANEXO 1

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.