Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 21º.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.