Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares

Cuarta.-

Para efecto del goce del beneficio por reinversión a que se refiere el Artículo 13 de la Ley en el ejercicio 1997, los programas de reinversión deberán ser presentados ante el Ministerio de Educación dentro de los 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Dicho programa deberá ser presentado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13.

Los montos efectivamente invertidos por las Instituciones entre enero a abril del presente año, podrán ser imputados por la Institución Receptora como inversiones recibidas durante el ejercicio 1997, para efecto del goce del crédito, siempre y cuando presentar el programa de reinversión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.