Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
Quinta.-
No será aplicable la multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 3 del Artículo 176 del Código Tributario, a las Instituciones Educativas Particulares que no hubieren presentado la declaración correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por los meses de enero, febrero y marzo de 1997, siempre que cumplan con regularizar la presentación de las mismas hasta el 31 de mayo del presente ejercicio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
Notas
RELACION DE BIENES Y SERVICIOS MATERIA DEL BENEFICIO DE REINVERSION
a) Inmuebles y bienes de capital exclusivamente para la prestación del servicio educativo.
b) Becas, según el Artículo 12 del presente Decreto Supremo.
c) Libros, folletos, revistas y, en general, cualquier publicación que apoye el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos
o digitales.
d) Software para fines educativos.
e) Material didáctico.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.