Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 6º.-
La Institución Reinversora podrá transferir el crédito total o parcial no utilizado, a una Institución Receptora, por una sola vez. Para tal efecto, la Institución Reinversora deberá presentar una declaración jurada a la SUNAT según las condiciones, forma y oportunidad que establezca dicha entidad. Dicha transferencia podrá efectuarse dentro del plazo de cinco (5) ejercicios, contado a partir del ejercicio en que se efectúe la reinversión o por el plazo que dure el programa de reinversión, el que sea menor.
De verificarse que la Institución Reinversora ha hecho uso del crédito transferido a la Institución Receptora, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Además deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por la Institución Receptora, más los intereses correspondientes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.