Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 7º.-
El crédito se sustentará en la documentación siguiente:
7.1 En la ejecución de programas de reinversión propios:
a) El programa de reinversión y sus modificatorias o ampliatorias, recepcionado por el Ministerio de Educación;
b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones únicas de importación en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del mismo;
c) Los informes anuales sobre los avances en la ejecución del programa; y,
d) Las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta.
7.2 En la ejecución de programas de reinversión de otras Instituciones:
a) Copia del programa de reinversión de la Institución Receptora y sus modificatorias, con la constancia de recepción del Ministerio de Educación;
b) Copia de la escritura pública de aumento de capital o de patrimonio social de ser el caso, de la Institución Receptora, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por la Institución Reinversora, y
c) Copia de la constancia numerada otorgada a nombre de la Institución Reinversora por la Institución Receptora, en la cual conste el monto efectivamente invertido.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.