Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 3º.-
Son Instituciones aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizadas jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario que, con o sin ánimo de lucro, se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos, en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por la Ley. Para tal efecto, las Instituciones podrán tener uno o más centros y/o programas educativos.
El carácter exclusivo a que se refiere el párrafo anterior, no se perderá si adicionalmente a las operaciones comprendidas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF, las Instituciones realizan investigación científica, investigación aplicada y los servicios de consultoría y de asistencia técnica.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.