Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 2º.-
Las entidades a que se refiere el Artículo 19 de la Constitución Política del Perú son las Instituciones Educativas Públicas y las Instituciones Educativas Particulares.
Las Instituciones Educativas Públicas no están sujetas al Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en el primer y último párrafos del Artículo 19 de la Constitución Política del Perú y en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley.
Las Instituciones Educativas Particulares se rigen, respecto del Impuesto a la Renta, por lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 19 de la Constitución Política del Perú, la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, la Ley y el presente Decreto Supremo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.