Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 19º.-
El Ministerio de Educación deberá emitir la constancia de ejecución de los programas de reinversión en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, el Ministerio de Educación deberá remitir a la SUNAT una copia certificada de la constancia por la que se aprueba el cumplimiento total del programa de reinversión.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.