Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 18º.-
Las Instituciones sustentarán la ejecución total del programa de reinversión mediante la presentación al Ministerio de Educación, de una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoría en la cual consten las notas demostrativas que acrediten las inversiones y/o adquisiciones realizadas. Para este último efecto, acompañarán copias de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. Tratándose de reinversiones en obras de infraestructura o en adquisición de bienes, cuyos costos superen las 200 UIT, la Institución deberá presentar, además, un informe preparado por una sociedad de auditoría que acredite la existencia física y la operatividad de las obras de infraestructura y/o de los bienes correspondientes en el local institucional.
Tratándose de reinversión de becas deberá presentarse la declaración jurada a que se refiere este Artículo, refrendada por una sociedad de auditoría.
Para la validez de las declaraciones juradas a que se refiere el presente artículo, las Instituciones sólo podrán contar con certificaciones de las sociedades de auditoría, debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA), conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 860 y su Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.