Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares
ARTÍCULO 17º.-
Para efecto de fiscalización, las Instituciones deberán llevar una cuenta de control en el activo donde se registrarán los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión, denominada “Bienes para reinversión - Decreto Legislativo N°882”. La SUNAT podrá establecer los mecanismos que permitan un adecuado control del crédito generado por la reinversión realizada en sí misma o en otras Instituciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.