Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares

ARTÍCULO 14º.-

La Institución Receptora deberá conservar la documentación que acredite la inversión efectuada durante el plazo de prescripción, el cual se contará a partir del 1 de enero siguiente al de vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en el cual se utilizó el crédito correspondiente u otorgó la constancia de inversión a favor de una Institución Reinversora.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.