Aprueban normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares

ARTÍCULO 11º.-

Del monto del programa de reinversión orientado a la adquisición de bienes, no menos del 50% deberá estar destinado a la adquisición de bienes del activo fijo de uso final que beneficien de manera directa al estudiante. El saldo de dicho monto podrá estar destinado a la adquisición de bienes del activo fijo tanto de apoyo a la labor educativa como de equipamiento, para la mejor administración de la Institución de la que se trate.

Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, podrá variarse anualmente el límite establecido en el párrafo anterior: El nuevo límite regirá para los programas que se presenten después de la entrada en vigencia de la referida Resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.