Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 28º.- DE LA CONSTANCIA DE EJECUCIÓN
El Comité Ejecutivo deberá emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, el Comité Ejecutivo deberá remitir a la SUNAT una copia certificada de la constancia por la que se aprueba el cumplimiento total o parcial del programa de inversión.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.