Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 29º.- DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO

29.1 El crédito se sustentará en la siguiente documentación:

a) Copia del programa de inversión y sus modificatorias o ampliatorias, y la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo;

b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones únicas de importación, en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del mismo; y,

c) Los informes anuales sobre los avances en la ejecución del programa, a que se refiere el artículo 27º.

29.2 La deducción de la renta neta se sustentará en la siguiente documentación:

a) Copia del programa de inversión de la empresa beneficiada y sus modificatorias, y de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo;

b) Copia de la escritura pública de aumento de capital o de patrimonio social, de ser el caso, de la empresa beneficiada debidamente inscrita en el registro público correspondiente en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista; y,

c) Copia del Certificado de Inversión otorgado por la empresa beneficiada a nombre del inversionista, en la cual conste el monto efectivamente invertido.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.