Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 27º.- DE LA ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
Hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, las empresas beneficiadas sustentarán la inversión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación al Comité Ejecutivo, de una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoría, en la cual consten las notas demostrativas que acrediten las inversiones y/o adquisiciones realizadas. Para este último efecto, acompañarán copias de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones.
Para la validez de la declaración jurada a que se refiere el presente artículo, las empresas beneficiadas sólo podrán contar con certificaciones de las sociedades de auditoría debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA), conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 850 y su reglamento.
El Comité Ejecutivo, en coordinación con el sector correspondiente, podrá efectuar la verificación de la declaración jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT.
El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo implica que se desconozca la ejecución del programa de inversión durante el ejercicio gravable, dando lugar a la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23º.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.