Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 26º.- DE LAS CUENTAS DE CONTROL
26.1 El inversionista que sea una empresa generadora de rentas de tercera categoría que lleve contabilidad completa, deberá mantener en las subcuentas especiales del activo, denominadas “Inversión- Ley Nº 27037”, los montos efectivamente invertidos.
26.2 Las empresas beneficiadas deberán registrar en subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan las obras de infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del Programa de Inversión, las que denominará “Inversiones recibidas–Ley Nº 27037” y en subcuentas especiales del patrimonio, denominadas “Inversiones recibidas–Ley Nº 27037”, en las que se registrarán los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley y el presente reglamento.
La SUNAT podrá establecer los mecanismos que permitan un adecuado control de los beneficios generados por la inversión realizada en sí misma o en otras empresas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.