Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 25º.- CERTIFICADO DE INVERSIÓN
El inversionista deberá recibir de las empresas beneficiadas un Certificado de Inversión indicando el nombre o razón social del inversionista, número de RUC del inversionista o número del documento de identidad, de ser el caso; monto invertido, así como un cronograma de ejecución del programa. Dicho certificado de inversión es intransferible, siendo únicamente válido para la persona natural o jurídica que realizó la inversión.
Los inversionistas deberán presentar al Comité Ejecutivo una copia de los certificados de inversión emitidos por las empresas beneficiadas, a efecto de controlar el monto de la inversión contenida en dichos certificados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.