Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 24º.- DE LA OBLIGACIÓN DE CAPITALIZAR

Los aportes efectuados al amparo de un programa de inversión, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo previo o simultáneo al aporte, de aumento de capital adoptado conforme a Ley.

El monto invertido deberá ser capitalizado por la empresa beneficiada, como máximo en el ejercicio siguiente a aquél en que se efectúe la inversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública inscrita en el registro público correspondiente.

Las empresas beneficiadas no podrán reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la capitalización.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.