Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 23º.- DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR
Los bienes de capital adquiridos al amparo de un programa de inversión no podrán ser transferidos antes de transcurrido un período de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de adquisición.
La transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de inversión antes de dicho período dará lugar a:
a) La pérdida de la totalidad del crédito obtenido por la empresa beneficiada. En este supuesto, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Código Tributario.
b) Si el beneficio de deducción de la renta neta hubiese sido utilizado por el inversionista, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquél por la aplicación de dicha deducción, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.