Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 22º.- DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de inversión deberán tener una antigüedad no mayor a tres (3) años, computados desde la fecha de su adquisición, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la declaración única de importación según sea el caso.

Tales bienes serán computados a su valor de adquisición, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalación, montaje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en condición de ser usados excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tratándose de bienes importados, del valor de mercado se deducirán los derechos arancelarios, el ISC, el IGV y cualquier otro tributo que afecte la operación de importación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.