Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 21º.- DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
La elaboración, presentación y trámite de los programas de inversión se ceñirá a las siguientes reglas:
21.1 Los programas de inversión deberán ser presentados por la empresa beneficiada ante el Comité Ejecutivo.
21.2 El programa de inversión deberá contener los siguientes documentos e información:
a) Nombre o razón social de la empresa beneficiada.
b) Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el registro público correspondiente.
c) Copia de la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.
d) Poder suficiente del representante legal.
e) Monto total estimado del programa.
f) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversión, con indicación de:
f.1 La relación y costo estimado de la infraestructura y/o adquisición de bienes de capital a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados.
f.2 La descripción de cómo la infraestructura y bienes de capital obtenidos al amparo del programa de inversión serán utilizados en las actividades económicas de la empresa.
f.3 Proyección del incremento de los niveles de producción.
f.4 El plazo estimado de ejecución del programa, el cual no podrá exceder de cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de inversión.
f.5 Cualquier otra información que la empresa considere adecuada para una mejor evaluación del programa.
g) Los datos de los inversionistas: nombre o razón social, número de RUC, número de documento de identidad, así como el monto a invertir.
h) Los estudios sobre el impacto ambiental aprobado por INRENA.
21.3 El programa de inversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y el presente reglamento será aprobado mediante Resolución emitida por el Comité Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado el Programa de Inversión, el Comité Ejecutivo, en coordinación con el sector correspondiente, verificará los requisitos indicados en los numerales anteriores.
b) Si se detectara errores u omisiones en el programa presentado, el Comité Ejecutivo podrá otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles para que éstos se subsanen.
c) Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo el programa de inversión se entenderá como no presentado. Si por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entenderá aprobado desde el momento de su presentación. Para tal efecto, en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, el Comité Ejecutivo emitirá la Resolución correspondiente y cumplirá con la notificación, tanto a las empresas beneficiadas como a los inversionistas.
d) Transcurridos los plazos establecidos en los párrafos precedentes sin pronunciamiento del Comité Ejecutivo, se tendrá por aprobado el Programa de Inversión presentado desde el momento de su presentación.
Toda modificación al Programa de Inversión se sujetará a los requisitos y al procedimiento establecido en el presente artículo. La modificación surtirá efectos sólo con su aprobación mediante la Resolución correspondiente, la misma que deberá indicar desde cuándo rige la modificación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.