Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 20º.- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y BIENES COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN

Los programas de inversión sólo pueden estar referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas beneficiadas.

Se entiende por obras de infraestructura la instalación o ampliación de plantas de producción, depósitos y locales de venta; instalación de sistemas mecanizados para la producción. instalación y ampliación de centrales de energía, sistemas de distribución e interconexión de energía eléctrica, construcción de vías y puertos de acceso e interconexión, construcción y/o instalación de servicios de agua y/o desagüe y demás edificaciones y construcciones y/o mejoramiento de obras para otros servicios para uso propio y público.

Se entiende por bienes de capital las maquinarias y equipos que apruebe el Sector correspondiente para cada programa de inversión, debidamente identificados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.