Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 19º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
La inversión en Programas de Inversión dará lugar al goce de los siguientes beneficios tributarios:
19.1 Crédito contra el Impuesto a la Renta:
Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en programas de inversión a su cargo, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto efectivamente invertido en la ejecución del citado programa.
El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del Programa. La parte del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del Programa de Inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución.
El crédito a que se refiere este numeral no es transferible a terceros.
19.2 Deducción de la renta neta:
El inversionista a que se refiere el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley tendrá derecho a deducir, al final del ejercicio, el monto invertido en una o más empresas beneficiadas, hasta por el 20% (veinte por ciento) de su renta neta del ejercicio en que se efectuó la inversión, luego de compensadas las pérdidas a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La deducción será aplicada con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la inversión. La parte de la inversión no deducida no podrá aplicarse contra la renta neta de los ejercicios siguientes.
Las inversiones que darán derecho a los beneficios señalados en el presente artículo serán aquéllas que se efectúen para un Programa de Inversión previamente aprobado por el Comité Ejecutivo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.