Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 20º.- DE LOS REGISTROS A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará a nivel nacional el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N.° 28051 “ el cual contará a su vez con dos Registros:

a) Registro de Empresas Administradoras; y,

b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos.

El Registro Nacional se encontrará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo quien es la competente para la inscripción de las Empresas Administradoras de alcance nacional o multirregional. Las distintas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del país, implementarán en sus respectivas jurisdicciones ambos registros y pondrán en conocimiento de la Dirección Nacional antes mencionada la inscripción de estas empresas.

Para el desempeño de sus actividades en una Región distinta a la que le concediera el Registro inicial, la empresa respectiva deberá remitir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Región en la que iniciará actividades, precisando su domicilio en la respectiva región, acompañando copia del Registro otorgado inicialmente, el cual deberá encontrarse vigente.

Concordancias

Ley N.° 28051 (02.08.01), Art. 11º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.