Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 19º.- DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR EL EMPLEADOR

El convenio suscrito entre el empleador y la empresa administradora, o proveedora de alimentos, requerido en el artículo 4° de la ley, para acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de suministro indirecto, será presentado dentro de los 15 días para su conocimiento y fines a la autoridad administrativa de trabajo.

Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° de la ley, deberá estipular mínimamente los requisitos señalados en los artículos 14 y 15 del presente reglamento. Además, las partes contratantes declararán que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificado a través de la fiscalización posterior por las autoridades competentes.

Modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-TR (20.04.06).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.