Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 18º.- DE LOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN EN EL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

En el caso de existir vinculación económica, entre las empresas clientes y las empresas administradoras y proveedoras de alimentos, en los términos señalados por el artículo 12º de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N.° 27809, la comisión de infracciones por cualquiera de las empresas vinculadas, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 22º del presente Reglamento, será sancionada como una infracción de tercer grado en todos los casos. La comisión de infracciones de tercer grado podrá ser sancionada directamente con la suspensión temporal del registro hasta por 10 días.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.