Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 13º.- DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS

Son requisitos formales para la inscripción de las Empresas proveedoras de alimentos en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N.° 28051”:

a) Solicitud según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, en la que se deberá declarar no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes.

b) Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso.

c) Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros públicos, de ser el caso.

d) Copia del Comprobante de Información Registrada - Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

f) Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.° 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, o la expedida por la Autoridad Municipal competente, de ser el caso, en cuanto sea aplicable.

g) Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud.

h) Constancia domiciliaria de la empresa o establecimiento extendida por notario público o la Policía Nacional.

i) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa o del propietario del establecimiento, según sea el caso.

j) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.

Concordancias

Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 11º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.