Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 14º.- DE LA RELACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS Y LAS EMPRESAS CLIENTES

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del artículo 2° de la ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la relación entre ambas partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores.

Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley N.° 28051 y el presente reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.

c) Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos.

d) Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.

Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos análogos emitidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo.

Modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-TR (20.04.06).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.