Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 15º.- DE LA RELACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS Y LAS EMPRESAS CLIENTES

Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del artículo 2° de la ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores.

Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.

b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley N.° 28051 y el presente reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.

c) Incluir su número de registro de habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.

d) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contrada por el empleador y la recibida por el trabajador.

e) El convenio incluirá una cláusula que confiere a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante.

f) El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa.

g) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajador es beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo.

h) Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio.”

Modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-TR (20.04.06).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.