Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 12º.- DEL FUNCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS

Las empresas proveedoras de alimentos podrán pedir su incorporación a la red de establecimientos afiliados de una o varias empresas administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N.° 28051”.

Las empresas proveedoras de alimentos sólo podrán formar una red con sus establecimientos propios.

Son requisitos sustantivos para la inscripción de las empresas proveedoras de alimentos en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N.° 28051”.

a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas.

b) Su objeto deberá comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.

Modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-TR (20.04.06).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.