Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
PRIMERA.-
Incorporación del teletrabajo en las políticas que conduce el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incorpora o adecúa los lineamientos o servicios en sus políticas vigentes, según corresponda, para el desarrollo del teletrabajo en el ámbito privado, a fin de favorecer preferentemente a la población vulnerable y otros.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.