Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 42º.- DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA
Para la aplicación del teletrabajo, en una situación como la prevista en el literal b) del numeral del numeral
17.1 del artículo 17 de la Ley, se entiende como Declaración de Estado de Emergencia, el estado de excepción decretado por el Presidente de la República, a que se refiere el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.