Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 41º.- CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se consideran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor a aquellos eventos de la naturaleza y/o causados por la persona que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que limiten, impidan y/o restrinjan la prestación de servicios de manera presencial.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.