Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 40º.- REGISTRO DE TELETRABAJO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, el/la empleador/a debe requerir el registro de la dirección IP o mecanismo similar de los/las teletrabajadores/as, de modo que permita la conexión accesible y segura a efectos de cumplir con la prestación del servicio fuera del territorio nacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.