Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

SEGUNDA.-

Informes sobre los avances de la implementación de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral o la que haga de sus veces, realiza la publicación anual sobre el número de puestos teletrabajables, según la actividad económica por edad, género y condición de discapacidad en el sector privado. Dicha publicación se realiza durante el primer trimestre de cada año, con información correspondiente al año anterior.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones - OGETIC, publica esta información en formatos abiertos conforme a la normatividad vigente en gobierno y transformación digital.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.