Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 28º.- SOBRE EL ACCIDENTE DE TRABAJO
28.1 El accidente de trabajo se encuentra definido en el glosario de términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y salud en el Trabajo, aprobado medíante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y en los lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los/las empleadores/ as público y/o privado y los/as teletrabajadores/as en el Anexo 4 de este Reglamento.
28.2 Ante un accidente de trabajo, se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El/la teletrabajador/a debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al/a la empleador/a público y/o privado de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud en el trabajo.
b) El/la teletrabajador/a, debe demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
c) El/la empleador/a público y/o privado, realiza la investigación del accidente con la participación del Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.