Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 29º.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TELETRABAJO
De conformidad con el artículo 15 de la Ley, la configuración y manifestaciones de hostigamiento sexual en el caso de teletrabajo se sujetan a lo previsto en el Título I, Capítulo II, Concepto, Elementos y Manifestaciones del Hostigamiento Sexual de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.