Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 27º.- EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL LUGAR PARA EL DESARROLLO DEL TELETRABAJO
27.1 El empleador público y/o privado y el teletrabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador público y/o privado.
27.2 Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos generados por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, a peligros locativos y eléctricos, y a factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los empleadores público y/o privado y los teletrabajadores, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento.
27.3 El empleador determina y comunica los periodos de descanso durante la jornada laboral para la realización de las pausas activas a las que hace referencia el artículo 23 de la Ley, considerando las características del puesto de trabajo, los peligros o factores de riesgos identificados, así como las aptitudes y capacidades del teletrabajador en el marco de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo. El teletrabajador tiene la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones brindadas por los empleadores en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2026-TR, publicada el 22 julio 2026
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.