Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 26º.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
26.1 En el teletrabajo, el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Para ello, el teletrabajador brinda las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual del teletrabajo, a elección de este último. La oportunidad en que se realice esta verificación debe ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Dicha evaluación se sujeta a las capacidades operativas del empleador público y/o privado.
26.2 Opcionalmente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o servidor civil, en el marco de lo dispuesto en el numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador público y/o privado forma e instruye al trabajador o servidor civil sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento.
26.3 El teletrabajador proporciona datos y evalúa el lugar donde se desarrolla el teletrabajo a través del referido formulario.
26.4 El empleador público y/o privado, en base a los datos recogidos en el Anexo 3, realiza el seguimiento y propone las medidas correspondientes a implementar.
Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2026-TR, publicada el 22 julio 2026
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.