Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 25º.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TELETRABAJO
El/la empleador/a público y/o privado al implementar el teletrabajo se sujeta a lo previsto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, en lo que corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.