Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 13º.- OBLIGACIONES DEL/DE LA EMPLEADOR/A PÚBLICO Y/O PRIVADO

El/la empleador/a público y/o privado tiene las mismas obligaciones, que las establecidas para los/as trabajadores/ as y/o servidores/as civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador/a.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.