Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 14º.- EVALUACIÓN SOBRE EL CAMBIO DE MODALIDAD

Las obligaciones del/la empleador/a público y/o privado previstas en el numeral 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley, deberán tener en consideración las funciones que se desarrollan los/las teletrabajadores/as y/o servidores/as civiles, según el puesto de trabajo, la capacidad de supervisión y/o control de/la empleador/a público y/o privado, entre otros.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.