Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE HUELGAARTÍCULO 65º.- COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
La comunicación de la declaración de huelga a que alude el inciso c) del artículo 73 de la Ley, se sujeta a los siguientes requisitos:
a) Comunicación dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles o de diez (10) días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales, señalando el ámbito de la huelga, el motivo, su duración, el día y hora fijados para su iniciación.
En la comunicación debe constar la declaración jurada del Secretario General de la organización sindical de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b del artículo 73 de la Ley.
Asimismo, tratándose de servicios públicos esenciales o de labores indispensables, debe indicarse la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando.
b) Copia simple del acta de votación.
c) Copia simple del acta de la asamblea.
El presente procedimiento administrativo es de evaluación previa con silencio positivo. La Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con tres (3) días hábiles para emitir pronunciamiento, computados desde la presentación de la comunicación
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 73°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.