Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
RATIFICACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE LA HUELGAARTÍCULO 66º.-
La consulta para la ratificación de la continuación de la huelga, será convocada por no menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga, se encuentren o no sindicalizados, bastando para ello remitir al Sindicato o, a falta de éste, a los delegados, una comunicación con el número suficiente de firmas.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 80°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.